Comunicado Sunedu – Oficio Autoridades
COMUNICADO
La Universidad Alas Peruanas S.A., pone en conocimiento de todos sus estudiantes, comunidad universitaria y opinión pública, lo siguiente:
1.- La UAP ha recibido los oficios emitidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) que permiten oficializar el reconocimiento a las nuevas autoridades de nuestra casa de estudios. En estricto cumplimiento de las disposiciones de la SUNEDU, las autoridades cuentan con la debida acreditación y registro para desempeñar sus funciones. Como es de público conocimiento presentamos a las nuevas autoridades:
- Rector: Ph.D. Edgar Núñez Román.[1]
- Vicerrector Académico: Mg. José Karlo Orlando Jara Schenone.[2]
- Decano de Ingeniería y Arquitectura: Mg. César Adolfo Angulo Rebaza[3].
- Decano de Medicina Humana y Ciencias de la Salud: Mg. Jimmy Alex Olivares Espinoza. [4]
- Decana de Ciencias Empresariales y Educación: Mg. Rocío Milagros Santander Martínez.[5]
- Decano de Derecho y Ciencias Políticas: Mg. Mario Carlos Nugent N’egrillo.[6]
2.- De este modo, la UAP continúa ofreciendo sus servicios educativos operando bajo las normas y directivas dictadas por la SUNEDU, siendo el objetivo primordial otorgar a todos sus estudiantes una educación de calidad que seguirá alcanzado mejores estándares bajo el impulso de las nuevas autoridades.
Lima, 22 de setiembre de 2020.
Universidad Alas Peruanas S.A.
[1] Ph.D. Edgar Núñez Román, Rector UAP |OFICIO N° 3204-2020-SUNEDU-02-15-02
[2] Mg. José Karlo Orlando Jara Schenone, Vicerrector Académico | OFICIO N° 3203-2020-SUNEDU-02-15-02
[3] Mg. César Adolfo Angulo Rebaza, Decano de Ingeniería y Arquitectura | OFICIO N° 3200-2020-SUNEDU-02-15-02
[4] Mg. Jimmy Alex Olivares Espinoza, Decano de Medicina Humana y Ciencias de la Salud | OFICIO N° 3202-2020-SUNEDU-02-15-02
[5] Mg. Rocío Milagros Santander Martínez, Decana de Ciencias Empresariales y Educación | OFICIO N° 3199-2020-SUNEDU-02-15-02
[6] Mg. Mario Carlos Nugent N’egrillo, Decano de Derecho y Ciencias Políticas | OFICIO N° 3201-2020-SUNEDU-02-15-02